Elementos que constituyen una obligación
Vinculo jurídico: que es el nexo que liga al sujeto activo con el sujeto pasivo y coloca a este en la necesidad de ejecutar la prestación, positiva o negativa, aquel que tiene facultad para exigir.
Entre dos o mas personas determinadas: un sujeto activo: (el acreedor) que es la persona que en razón del vinculo jurídico queda investida de un derecho personal para exigir del deudor que de, haga o no haga algo; puede ser singular o plural. Un sujeto pasivo; (el deudor) que es la persona que en razón al vinculo jurídico queda en la necesidad de dar, hacer o no hacer lo que el acreedor le exige.
Una prestación, que según el Art. 973 del Código Civil consiste en dar, hacer o no hacer una cosa.
Los Cuasicontratos
Son actos lícitos y voluntarios que producen aun sin mediar comunicación expresa tienen fuerza de ley solo para quienes lo suscriben o intervienen en ellos y estos deben atenderlas y cumplirlas al tenor de lo pactado.
Los Contratos
Son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento – “los que obligan por el simple consentimiento de las partes”. ARROYO CAMACHO, Dulio. Contratos Civiles, Tomo I. Segunda Edición. Panamá 1997.
Es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones. Como tal resulta ser un acto jurídico bilateral ejecutado con la intención de crear obligaciones.
Artículo 1105 - Código Civil Panamá.
Acuerdo de voluntades que tiende a modificar, crear o extinguir una relación jurídica. Esto no es adecuado a la realidad ya que por un lado los contratos solo crean obligaciones por lo tanto los actos que modifican o extinguen obligaciones no son contratos.
Otra crítica que se le hace a esta definición es que se confunde convenio y contrato como si fueren una misma cosa cuando en realidad el convenio es genero y el contrato es la especie, es decir todos los contratos son convenios pero no todos los convenios son contratos. Ej. Dación en pago.
En la parte final del Art. 1105 se dice que una de las partes asume obligaciones de dar, hacer o no hacer, si bien es cierto eso responde a los contratos unilaterales que es la excepción. Lo más común y frecuente es lo contrario es decir que ambas partes se obliguen a dar prestación como el caso de la permuta.
Los contratos como institución jurídica son una especie de negocio jurídico por lo tanto deberán estar dotados de los elementos esenciales “consentimiento, objeto y causa”.
Además algunos contratos por su naturaleza o la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae exigen el cumplimiento de determinadas formalidades.
Antecedentes Históricos
En el derecho romano primitivo, lo que hoy nosotros conocemos como contrato era el "Pactum o Conventio". "Contractus" por el contrario derivaba de "contrahere" y se aplicaba a toda obligación contraída como consecuencia de la conducta humana, fuera ésta lícita o ilícita (pactum o delictum). Sin embargo, el uso fue limitando la palabra contractus a los acuerdos de voluntades y es ése el significado que tiene en el derecho clásico.
En Roma se señala que, la voluntad nunca tuvo el papel soberano que más tarde adquiriría, ella no bastaba por si misma y por lo tanto era indispensable el cumplimiento de las formas legales, donde la más importante y difundida de las mismas era la "Stipulatio". No era esto sólo una cuestión de prueba, pues primaba el concepto de que la mera voluntad no bastaba para crear obligaciones mientras no recibía el apoyo de la ley, y para que ello sea posible debían ser cumplidas las formalidades establecidas.
Fuera de los contratos formales, eran reconocidas la validez de los siguientes contratos: los contratos reales, que eran cuatro (depósito, mutuo, comodato, prenda) y los consensuales (venta, arrendamiento, mandato y sociedad).
La convención, el contrato y los pactos en el Derecho Romano
En el derecho romano, la convención constituía el género, integrado por las especies pacto y contrato. El pacto constituía la convención sólo de obligaciones naturales y el contrato era la convención que engendraba obligaciones civiles. Tal distinción venía de raíces del derecho antiguo, por el cuál el simple acuerdo de voluntades no era suficiente para generar obligaciones dotadas de eficacia civil. Se entendía que el principio, de que la voluntad de las partes como elemento fundamental de las convenciones era del derecho natural y para que ese elemento subjetivo produjese obligaciones civiles, se exigía que fuese aliada a alguna causa civil. En el derecho Justinianeo era ya nítida la tendencia en el sentido de eliminar la vieja distinción, para acentuarse que el contrato sería siempre fuente de las obligaciones.
La convención, el contrato y los pactos en el Derecho Romano
Más tarde se fueron reconociendo otros pactos, que se trataban siempre de pactos de contenido típico, es decir que se atendía más bien al interés económico-social de ciertos negocios, y se les prestaba protección legal, no por que fueran solamente el fruto de un acuerdo de voluntades, sino por que esencialmente eran socialmente útiles.
Evolución de la técnica contractual
Cuando decimos que el contrato es un acuerdo de voluntades destinados a reglar derechos patrimoniales, se entiende que el mismo tiene la capacidad de crear, modificar o extinguir derechos. El problema que se plantea es, cuales son los alcances y límites de la voluntad como poder jurígeno, o sea dicho de otra manera como fuente de derechos y obligaciones, delicado problema que ha recibido diversas soluciones a lo largo del transcurso de la civilización humana en primer lugar y en segundo lugar en la evolución del Derecho.
El siglo XIX fue testigo de la máxima exaltación de la voluntad como poder jurígeno. Así, el nuevo orden instaurado por la revolución francesa hizo concebir a sus teóricos la ilusión de una sociedad compuesta por hombres libres, fuertes y justos. Para ese nuevo orden, el ideal era que esos hombres libres, fuertes y justos regularan espontáneamente sus relaciones recíprocas, y que toda intervención estatal que no fuera para salvaguardar los principios esenciales del orden público, aparecía altamente dañosa, tanto desde el punto de vista individual como del social. Entonces, los contratos valían por que eran queridos, y lo que es libre y espontáneamente querido, es siempre justo.
Uno de los fenómenos del derecho contemporáneo es la llamada crisis del contrato, donde la voluntad ya no impera soberanamente como otrora, y muchas otras causas han contribuido a desencadenar esta crisis, siendo ante todo, causas de orden económicas. El reinado del contractualismo parte del supuesto de la libertad y la igualdad de las partes, donde el contrato para que sea justo y merezca respeto, debe ser el resultado de una negociación libre, y espontánea, pero la evolución del capitalismo concentrado cada vez mayores fuerzas en manos de pocos, haciendo que el principio de igualdad y libertad de consentimiento subsistan hasta hoy en el plano jurídico, pero que tienden a desaparecer en el plano económico.
Quién compra en estos días una máquina valiosa, (televisor, automóvil) no discute con el industrial las condiciones del contrato, como tampoco puede hacerlo el adquiriente de cualquier cosa en los grandes almacenes, o quién toma un medio de transporte, no tiene sino una opción, tomarla o dejarla.
Si lo necesita, lo toma, por más inconvenientes que sean las condiciones del contrato. No existe igualdad entre el industrial y el obrero que suscribe con él un contrato de trabajo. Esta desigualdad obligó la intervención del Estado en los contratos, buscando evitar el aprovechamiento de una parte hacia la otra, estableciendo para ello límites y sanciones según el caso.
Razones de filosofía jurídica también contribuyeron en la crisis del contrato, pues han puesto en duda el poder jurígeno de la voluntad. Si la misma fuera la justificación exclusiva de la obligación contractual, no se explicaría que los contratos siguieran obligando cuando ya no se desea continuar ligado a ellas. Nada es más variable que la voluntad y el deseo, pues mañana necesariamente tendré mas experiencia y sin embargo será mi voluntad de hoy la que me dirigirá y así estaré obligado a obedecer un pasado del que me arrepiento y que tal vez encuentre absurdo.
Tres fenómenos son las manifestaciones principales de la crisis del contrato, a) Dirigismo contractual; b) Nuevas formas contractuales y c) La intervención de los jueces en la vida de los contratos.
"Dirigismo contractual" La experiencia social nos dice que no es posible dejar librados ciertos contratos al libre juego de la voluntad de las partes, sin que ello perturbe la pacífica convivencia social. Este motivo de interés público ha motivado al Estado a dictar leyes que reglamenten minuciosamente el contrato de trabajo, las locaciones urbanas e incluso la compraventa. En los contratos de trabajo fija entre otras cosas, horario de trabajo, descanso obligatorio, condiciones de salubridad de los locales de trabajo, como también en los llamados contratos colectivos de trabajo, a cuyos contenidos la ley confiere fuerza obligatoria, sean tanto para los obreros como también para los empleadores.
"Nuevas formas contractuales"
La típica forma de contrato es aquella que supone surgida de una deliberación y discusión de sus cláusulas, hecha por personas que gozan de plena libertad para consentir o disentir, aparece desvirtuado por nuevas modalidades, como ser: a) El Contrato de adhesión: que es aquel contrato donde sólo una de las partes fija todas las condiciones, en tanto que la otra no tiene otra opción que tomarla o dejarla, b) Los Contratos Colectivos, que en nuestros días constituye el instrumento jurídico de regulación de las relaciones entre patrones y obreros, c) Los Contratos Forzosos, expresión extrema del dirigismo contractual, pues no es posible hablar de consentimiento cuando es la propia ley la que obliga a vincularse jurídicamente con otras personas en contra de la voluntad del interesado, como también los contratos colectivos de trabajo que obligan a patrones y obreros hayan o no sido representados en las negociaciones,
"La intervención de los jueces en la vida de los contratos"
Donde el Magistrado, cumpliendo el papel de guardián de la equidad en los contratos, oscurecido temporariamente bajo la influencia de la concepción puramente voluntarista del derecho, es el juez el llamado a poner las cosas en su lugar, a utilizando los siguientes recursos, 1) "La teoría de la lesión enorme", que le permite reducir las prestaciones excesivas y, a veces hasta a anular los contratos en los que las contraprestaciones resultan groseramente desproporcionadas, y 2) "La teoría de la imprevisión", que le permite restablecer la equidad gravemente alterada por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que han transformado las bases económicas tenidas en cuenta al contratar. La crisis del contrato es mas bien un reclamo de toda relación jurídica que se revela contra toda injusticia.
"La intervención de los jueces en la vida de los contratos"
Donde el Magistrado, cumpliendo el papel de guardián de la equidad en los contratos, oscurecido temporariamente bajo la influencia de la concepción puramente voluntarista del derecho, es el juez el llamado a poner las cosas en su lugar, a utilizando los siguientes recursos, 1) "La teoría de la lesión enorme", que le permite reducir las prestaciones excesivas y, a veces hasta a anular los contratos en los que las contraprestaciones resultan groseramente desproporcionadas, y 2) "La teoría de la imprevisión", que le permite restablecer la equidad gravemente alterada por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que han transformado las bases económicas tenidas en cuenta al contratar. La crisis del contrato es mas bien un reclamo de toda relación jurídica que se revela contra toda injusticia.
El contrato en la legislación comprada, en el Código de Napoleón y en el Código Civil Argentino
El contrato ha sido definido en la legislación comprada con menor o mayor rigor jurídico. Así el Código de Napoleón dice: "El contrato es la convención por la cuál una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa" En esta definición, el contrato se refiere a cualquier derecho, sea o no patrimonial, sin embargo el Código italiano lo define así " El contrato es el acuerdo de dos o mas personas para constituir, regular o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial", como puede verse este código limita el concepto de contrato al campo patrimonial, los acuerdos sobre derechos no patrimoniales son meras convenciones. En el código Civil Argentino contrato es "Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos".
Estado actual de la doctrina
La solución que ha logrado nuestro Código Civil, es el de la unificación de las obligaciones y de los contratos en solo libro, de tal forma de que con la conjunción de jurisdicciones, el problema de los actos objetivos y subjetivos para determinar si el hecho es reputado comercial o no han desaparecido.
Papel que desempeña la contratación en los diversos campos del derecho
La intervención del Estado a través de sus órganos jurisdiccionales en la vida de los contratos deviene de la importancia inusitada de la misma en el campo del derecho, puesto que regula el quehacer económico de los sujetos de derecho y de la economía pública. El Estado con su intervención no hace otra cosa que precautelar los intereses de sí mismo y de los individuos que lo conforman.



